VENTANILLA UNICA
La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, establece la obligación de disponer de la Ventanilla única en los Colegios profesionales, con el fin que los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por via electrónica y a distancia
COLEGIACION.
REGISTRO COLEGIADOS Y SOCIEDADES PROFESIONALES
QUEJAS Y RECLAMACIONES
IMPRESOS OFICIALES
CODIGO DEONTOLOGICO
Aprobado por la Asamblea General del Consejo General de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales del 4 de julio de 2009.
OTROS IMPRESOS